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jueves, 31 de marzo de 2011

Borrador de los estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO ALMORAIMA


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES ALMORAIMA”, en adelante “AMPA ALMORAIMA” del IES Almoraima se constituye en la localidad de CASTELLAR DE LA FRONTERA, de la provincia de Cádiz, el 25 de enero de 2011, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; el artículo 119.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 34 de la Ley 17/2007,de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación la Ley 4/2006, de 23de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
La Asociación que se creada tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en Avda. de las Adelfas s/n.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza y a cualquier otro Registro de Asociaciones y/o voluntariado en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4º.- AMBITO DEACTUACIÓN.
El ámbito territorial de acción de la Asociación es el Centro Educativo del que toma su nombre.
Artículo 5º.- DURACIÓN.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6º.- FINES.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Asistir a los padres, madres y tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos.
b) Colaborar en las Actividades Educativas del Centro.
c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la Gestión del Centro.
d) Colaborar en las Actividades Complementarias y Extraescolares del Centro.
e) Facilitar la representación y participación de las familias en el Consejo Escolar del Centro.
f) Representar a las familias de los asociados de la misma ante las instancias educativas y otros organismos.
g) Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.
h) Promover la calidad educativa.
i) Colaborar con el profesorado y el alumnado para el buen funcionamiento del Centro Educativo.
j) Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
k) Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
l) Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
1º. Charlas informativas, especialmente a principio de curso, para orientar a los padres y madres y darles a conocer la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento del Centro Educativo y del AMPA.
2º. Propiciar la consolidación de una escuela de Padres y Madres.
3. Actividades formativas a lo largo del curso: charlas, mesas redondas.
4. Oportunidad de integrarse en grupos de trabajo que propicien el enriquecimiento personal y posibiliten una actuación eficaz del AMPA.
5. Información a través de un boletín del AMPA que se hará llegar a todos los socios.
6. Velar por el desarrollo de actividades complementarias al Plan de Centro, con el objetivo de dinamizar la participación colectiva de toda la Comunidad Educativa.
7. Coordinación con las administraciones públicas y ONGs para prestar servicios que redunden en una mejora de la calidad educativa.
8. Coordinación con AMPAS de otros centros para llevar a cabo actividades culturales y deportivas.
9. Atención individualizada a todos los padres y madres para escuchar sus problemas, atender sus demandas, o acompañarlas en el traslado de sus reivindicaciones individuales a los órganos unipersonales o colegiados del centro.
10. Promover la participación de los padres y madres en las elecciones a consejos escolares y su implicación en las asambleas y diversas actividades organizadas por el AMPA.
11. Potenciar todos los derechos individuales y colectivos de los padres y madres.
12. Implicarse, firmemente, en la gestión del centro y dar cuentas de todo lo que suceda a los asociados.
13. Organización de actividades complementarias y extraescolares, de carácter formativo y que propicien y desarrollen el concepto de educación integral.
14. Organizar y celebrar el Día de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
15. Organizar y Proponer Actividades que conserven nuestras tradiciones, he integrar a los colectivos extranjeros que formen la Comunidad Educativa, para así enriquecer a las Familias.
16. Mantener reuniones periódicas con el Equipo Directivo del centro


CAPITULO III
 DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS ASOCIADAS.
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios y Socias o Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.
Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, quien ostente la Presidencia LA convocará en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas deberá contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que sea necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información debiera ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser depositada en la Secretaría de la Asociación, quien entregará una copia sellada con el recibí a la persona asociada que la presente.
La persona titular de la Secretaría, después de comprobarlos requisitos formales (número de personas asociadas, convocatoria y documentación, en su caso), informará a quien ostente la Presidencia, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que debe celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud no reúne los requisitos formales antes citados, la Secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a quien encabece la lista o firmas.
Los promotores de la convocatoria podrán convocar la Asamblea en aquellos casos en los que el titular de la Presidencia no la convoca en el plazo de 15 días subsiguientes de su solicitud o lo hace superado el plazo de un m es desde la presentación de la misma. Esta convocatoria irá firmada por la persona que encabeza las firmas o la lista de la solicitud.

Artículo 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir Tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria. La segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posteriores a la fijada para la primera convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos estará a disposición de las personas asociadas en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, que podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

Artículo 10º.- COMPETENCIAS.
Las competencias de la Asamblea General son:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
e) Acordar la disolución de la asociación.
f) Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones.
g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.
h) Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de estos Estatutos.
i) Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública y de interés público de Andalucía.
j) Aprobarlas disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.

Artículo 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
La Asamblea General Ordinaria se convocará en el mes de enero de cada año, con el fin de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del Programa de Actividades.

Artículo 12º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la celebración de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
4.- Controlar la actividad del órgano de representación y controlar su gestión.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobar el Reglamento del régimen interno de la asociación.
7.- Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas.
8.- Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública e interés público de Andalucía.

Artículo 13º.- QUÓRUM.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de personas asociadas o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la persona que ocupe la Secretaría con inmediación al inicio de la sesión.
Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

Artículo 14º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. La persona que ostente la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Esta persona moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o concederlas palabras por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas asociadas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día fijado y cualquiera otros en que así se recoja en los propios estatutos.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un m es desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 15.- DERECHO A VOTO.
         Toda persona asociada dispone de un voto en la Asamblea General, por lo tanto votarán ambos padres o tutores. No obstante, cada elector emitirá un solo voto independientemente del número de hijos e hijas que tenga.  Por tanto se considera socio a la unidad familiar:  cada unidad familiar tendrá derecho a un voto. 
En los casos en los que la patria potestad de los hijos e hijas se encuentre conferida a uno solo de los padres, la condición de elector y elegible le concernirá exclusivamente a éste.
En el caso de padres/madres separados/as con custodia compartida podrán solicitar por separado ser socios del AMPA de forma independiente si así lo requieren con su correspondiente derecho a voto de forma asimismo independiente. 


Artículo 16º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, se indicarán los datos personales y número de inscripción en la asociación de la persona asociada y de la persona delegante y representada, firmando y rubricando ambas el documento suscrito.

SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 17º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será de DOS años, pudiendo ser sus miembros reelegidos hasta TRES veces.

Artículo 18º.- DE LOS CARGOS.
La Junta Directiva, como órgano colegiado estará compuesta por al menos SEIS  miembros, de los que uno ostentará la presidencia, otro la secretaría, otro la vicepresidencia, otro la tesorería y el resto, pueden ocupar otros cargos como, vocalías, etc., designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 19ª.- ELECCIÓN.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre las personas asociadas, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de estos Estatutos.
Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las personas asociadas que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal o la vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 20º.- CESE DE LOS CARGOS.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos se firmasen en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio o socia.
Los ceses y nombramientos serán comunicados al Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza y a cualquier otro Registro de Asociaciones y / o voluntariado, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 21º.- DE LA PRESIDENCIA.
Corresponde a la persona que ostenta la Presidencia:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantarlas sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos, contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptarlos acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 22º.- DE LA VICEPRESIDENCIA.
Corresponde a quién ostenta la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enferm edad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
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Artículo 23º.- DE LA SECRETARÍA.
1. Corresponde a quien ostenta la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, socias por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que deba ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fuesen necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.
2. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la persona vocal de menor edad o la que ostente el cargo de vicesecretaría.

Artículo 24º.- DE LA TESORERÍA.
Corresponde a quien ostenta la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia.
d) Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 25º.- DE LOS VOCALES.
Corresponde a las personas elegidas vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fuesen asignadas.

Artículo 26º.- APODERAMIENTOS Y DELEGADOS ESPECIALES.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados/as o delegados/as generales o especiales.

Artículo 27º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES.
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 14 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la persona que ostenta la Presidencia en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acuerde por unanimidad, y se estará a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artículo 28º.- COMPETENCIAS.
La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la persona titular de la tesorería, para su aprobación definitiva, si procediese, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolverlas solicitudes relativas a la admisión de socios y socias.
j) Resolver los expedientes disciplinarios de separación de los miembros asociados de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régimen interior y siempre aplicando el Artículo 23 y 24 de la Ley 4/2006, de 23de junio de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 29º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAJUNTADIRECTIVA.
1. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de una persona representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
2. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedan exentos de responsabilidad quienes se opongan expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hayan participado en su adopción.

Artículo 30º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 31º.- DE LAS ACTAS.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará ineludiblemente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por quién ostente la Secretaría y visadas por quien ejerza de Presidente.

Artículo 32º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Las personas asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO O SOCIA

Artículo 33º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA.
Para adquirir la condición de socio o socia se requiere ser padres, madres o tutores del alumnado que cursen sus estudios en el centro docente, y estén interesados en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La solicitud para adquirir la condición de socio o socia debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artículo 34º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA.
La condición de socio o socia se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la persona asociada.
b) Por impago de la cuota anual.  El período de pago es el primer trimestre.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la persona que ocupe la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente o la Presidente. Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio o socia.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que pierda dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla sien el plazo de seis meses desde la notificación, abona las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio o socia.
Para la pérdida de la condición de socio o socia por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios del número de votos legalmente emitidos.
Toda persona asociada tendrá derecho a la tramitación de un procedimiento disciplinario, instruido por una persona u órgano diferente al competente para resolverlo y a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 35º.- DERECHOS.
Son derechos de las personas asociadas:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistirá la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Artículo 36º.- OBLIGACIONES.
Son deberes de las personas asociadas:
a) Compartirlas finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio o socia por impago de las cuotas sociales, y en tanto se procede a su expulsión, la persona asociada tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio o socia.

CAPITULO V I
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de 161,78 euros.

Artículo 38º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 39º.- FINANCIACIÓN.
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de las personas asociadas, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los miembros de la asociación ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 40º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año académico: de 1 de septiembre a 31 de agosto, dado que las actividades de esta asociación se desarrollan durante el curso escolar y que las subvenciones de la Consejería de Educación suelen tener este calendario.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciese de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fuesen urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO V II
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 41º.- DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
 Artículo 42º.- LIQUIDACIÓN.
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en personas liquidadoras, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez o la jueza que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, las personas liquidadoras, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez o la jueza competente.­

Diligencia Final:
         Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron dados a conocer y aprobadas las modificaciones posteriormente en Sesión Extraordinaria de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos Chisparreros, adscrita al CEIP. Tierno Galván de Castellar de la Frontera, celebrada en Castellar de la Frontera el día 17 de Febrero de 2010. Estos Estatutos, sustituyen a los anteriormente vigentes, registrados con el número 476.
En Castellar de la Frontera, a  25 de enero de 2010

           EL PRESIDENTE                                    LA SECRETARIA
             D. Salvador Díez Núñez                     Mª Carmen Díez Díaz



Fdo._____________________                        Fdo.____

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